AYER DÍA 21 DE JUNIO DE 2022 SE PUBLICÓ EN BOJA EL Decreto 103/2022, de 14 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Autorización administrativa, Declaración responsable, Comunicación, Acreditación y Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía.
Las novedades más importantes que trae consigo en relación con los centros residenciales:
CONTEXTOEste Reglamento viene a sustituir al aprobado mediante el Decreto 187/2018, de 2 de octubre, que, sin embargo, había quedado sin efecto durante la pandemia en aplicación del Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio; y, tiene como fin el desarrollo de lo previsto en los artículos 83, 84, 85 y 86 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre.
CONTENIDO PRINCIPAL
- Las autorizaciones administrativas de funcionamiento, y con acreditación definitivas (figura necesaria para la concertación de plazas públicas), ya otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento seguirán siendo válidas (disposición adicional primera). Sin perjuicio de su renovación conjunta en la fecha señalada en la acreditación. Sin embargo, sí que les serán exigibles los requisitos que se establezcan en la Orden de funcionamiento, pendiente de entrada en vigor, “con las excepciones que la propia Orden” prevea.
- Sí que se someterán a las disposiciones del nuevo Reglamento las modificaciones sustanciales de los centros ya autorizados.
- En el caso de centros que contasen con autorización administrativa de funcionamiento pero no con acreditación, deberán solicitar nueva autorización de funcionamiento en el plazo de 4 años desde la entrada en vigor del Reglamento (disposición adicional segunda).
- El Reglamento contempla la creación de una Comisión Técnica de Valoración con el fin de valorar la autorización de centros que por sus condiciones estructurales y materiales no cumplan con los requisitos técnicos de la Orden de funcionamiento pero que por razones de interés social sea justificable que continúen en operación. La Comisión emitirá un informe propuesta a valorar por el órgano competente para que éste, en su caso, conceda la autorización definitiva (disposición adicional cuarta).
- Hasta que entre en vigor la orden de funcionamiento a la que hace referencia el Reglamento, serán de aplicación para las nuevas solicitudes los requisitos de la Orden de 5 de noviembre de 2007 por la que se regula el procedimiento y los requisitos para la acreditación de los centros para personas mayores en situación de dependencia en Andalucía (disposición transitoria primera).
- Las solicitudes de autorización administrativa de funcionamiento que estén en tramitación continuarán sometidas a las normativa anterior (disposición transitoria segunda).
- El Reglamento entrará en vigor el 21 de junio de 2023.
- Bajo la nueva norma, los centros residenciales continúan sometido a autorizaciones administrativa de funcionamiento, también en lo que se refiere a las modificaciones sustanciales (artículo 11).
- Las nuevas autorizaciones administrativas de funcionamiento serán equiparables a las acreditaciones necesarias para la concertación de plazas públicas; lo que supone que será condición suficiente contar con estas autorizaciones, no siendo necesaria la obtención de la acreditación (artículo 13).
- Las autorizaciones administrativas de funcionamientos deberán renovarse cada 5 años mediante declaración responsable, siguiendo el modelo recogido en el Anexo III, que habrá de presentarse en los 3 meses anteriores a la finalización del plazo de vigencia (artículo 18).
- La prestación de nuevos servicios en el centro es considerado una modificación sustancial que requiere de la correspondiente autorización administrativa (artículo 19).
- Por su parte, los cambios de titularidad de centros estarán sometidos a declaración responsable (artículo 24).
- Las modificaciones no sustanciales estarán sometidas al régimen de comunicación administrativa (artículos 29).
- El actual Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales será sustituido por el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía. Las entidades inscritas en el primero serán automáticamente integradas en el segundo.
Pinchando en el siguiente enlace, accederéis al nuevo Decreto:
https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2022/117/BOJA22-117-00061-10192-01_00263469.pdf